En Canarias el régimen económico matrimonial supletorio es el de gananciales del Código Civil común. La consecuencia es que, salvo capitulaciones que establezcan lo contrario, todo lo adquirido durante el matrimonio a título oneroso por cualquiera de los cónyuges se presume ganancial. La liquidación posterior al divorcio es, en muchos casos, más compleja que el propio divorcio.
Régimen económico en Canarias
No existe en Canarias un derecho civil foral que regule un régimen económico matrimonial propio, a diferencia de territorios como Cataluña, Aragón o Baleares. Por tanto se aplica el Código Civil. El régimen supletorio es el de gananciales (art. 1316 CC). Quien quiera apartarse de él debe otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública (art. 1325 CC).
Inventario: activo y pasivo
La liquidación arranca con la formación del inventario. En el activo figuran los bienes gananciales y los créditos a favor de la sociedad. En el pasivo las deudas comunes y los créditos privativos contra la sociedad por reembolsos pendientes.
| Activo | Pasivo |
|---|---|
| Vivienda y plazas de garaje gananciales | Hipoteca de vivienda familiar |
| Vehículos adquiridos durante el matrimonio | Préstamos personales comunes |
| Saldos de cuentas y depósitos | Tarjetas y financiaciones al consumo |
| Acciones, fondos y planes adquiridos a título oneroso | Reembolsos a privativos por mejoras o pago de adquisiciones |
| Indemnizaciones laborales por servicios prestados durante el matrimonio | Cuotas pendientes de IBI y comunidad |
Adjudicación de vivienda hipotecada
La vivienda familiar es el activo más relevante en la mayoría de casos. Con frecuencia está hipotecada y la liquidación debe resolver dos cuestiones simultáneas: la titularidad civil del inmueble y la responsabilidad frente al banco por el préstamo pendiente.
Las soluciones tipificadas son tres: adjudicación a uno de los cónyuges con compensación al otro y subrogación en el préstamo; venta a tercero y reparto del remanente; o mantenimiento del proindiviso post-ganancial con regulación del uso. Cada opción tiene consecuencias fiscales propias.
Subrogación bancaria
La adjudicación a un cónyuge con asunción exclusiva de la hipoteca exige el consentimiento de la entidad financiera. La novación liberatoria del cónyuge no adjudicatario no opera de forma automática: el banco puede negarse si la capacidad económica del adjudicatario no le ofrece garantías. En tal caso, ambos cónyuges siguen siendo responsables solidarios frente al banco aunque internamente se haya pactado lo contrario.
Caso anonimizado
Matrimonio celebrado en 2008, dos hijos. Vivienda familiar en Santa Cruz adquirida en 2013 por 245.000 € con hipoteca a 30 años. Saldo pendiente al tiempo del divorcio: 138.000 €. Valoración pericial actual: 285.000 €. La liquidación se resolvió mediante adjudicación a la cónyuge custodia con compensación al cónyuge no custodio por la mitad del valor neto (saldo entre valor actual y deuda pendiente). El banco aceptó la subrogación tras acreditarse la solvencia individual de la adjudicataria. Tiempo total de liquidación: cuatro meses desde la sentencia de divorcio.
Errores frecuentes
- No incluir en el inventario los planes de pensiones consolidados durante el matrimonio.
- Omitir los reembolsos por aportaciones privativas al pago de la hipoteca de la vivienda ganancial.
- Asumir que la "cancelación interna" de la hipoteca libera al banco sin novación expresa.
- No prever la compensación fiscal de la disolución (exenta de TPO conforme al art. 45.I.B.3 TR ITP).
- Olvidar la actualización registral con la nueva titularidad inscrita en el Registro de la Propiedad.
Preguntas frecuentes
- ¿Tributa la adjudicación de bienes en la liquidación de gananciales?
- La disolución y adjudicación está exenta de Transmisiones Patrimoniales Onerosas conforme al art. 45.I.B.3 del Texto Refundido del ITP. No obstante, los excesos de adjudicación con compensación pueden generar tributación específica.
- ¿Puedo liquidar los gananciales sin divorciarme?
- Sí. Cabe la disolución del régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales que sustituyan los gananciales por separación de bienes, sin necesidad de divorcio.
- ¿Los gananciales incluyen los planes de pensiones?
- Los planes de pensiones consolidados durante el matrimonio se consideran ganancialesen su parte proporcional, conforme a doctrina jurisprudencial reiterada. La cuestión exige análisis cuidadoso por las particularidades de cada plan.
- ¿Qué pasa si descubrimos un bien después de liquidar?
- Cabe la liquidación complementaria. Es habitual incluir cláusula expresa de "bienes sobrevenidos" en el convenio para regular el procedimiento.