La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria abrió la posibilidad de tramitar el divorcio ante notario. La novedad fue celebrada como un atajo, pero la realidad es que el divorcio notarial solo es viable en una franja concreta de supuestos. Conviene saber cuándo procede y cuándo no antes de pedir cita.

Origen: la reforma de 2015

La Ley 15/2015 reformó el art. 82 del Código Civil y permitió que los cónyuges, cumplidos ciertos requisitos, formalicen el divorcio mediante escritura pública ante notario. El propósito de la reforma fue descargar a los juzgados de los procedimientos sin contienda real y agilizar la tramitación cuando todo está acordado.

Requisitos para el divorcio notarial

El acceso al divorcio notarial está reservado a los supuestos en los que no existen intereses indisponibles que requieran tutela judicial. Los requisitos son acumulativos: si falta uno, no hay otra vía que el juzgado.

  • Mutuo acuerdo pleno entre los cónyuges sobre todas las medidas del convenio regulador.
  • Inexistencia de hijos comunes menores no emancipados.
  • Inexistencia de hijos mayores con capacidad modificada judicialmente que dependan del régimen.
  • Asistencia de letrado en ejercicio (uno por cada cónyuge o uno único común) durante el otorgamiento.
  • Capacidad civil plena de ambos cónyuges al tiempo del otorgamiento.
  • Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82.1 CC).

Procedimiento paso a paso

El procedimiento notarial se desarrolla en una secuencia ordenada y sin contradicción procesal. Lo habitual es seguir esta cadencia:

  1. Encargo al despacho de la redacción del convenio regulador.
  2. Recopilación de documentación: certificación literal de matrimonio, certificación de nacimiento de hijos mayores no independientes, libro de familia, escrituras de bienes comunes, vida laboral.
  3. Redacción del convenio regulador con cláusulas exhaustivas (uso de vivienda, liquidación de gananciales, pensión compensatoria si procede, alimentos a hijos mayores dependientes).
  4. Solicitud de cita notarial.
  5. Comparecencia conjunta de los cónyuges, asistidos de letrado, ante notario para el otorgamiento de la escritura pública de divorcio.
  6. Inscripción en el Registro Civil correspondiente al matrimonio para producir efectos frente a terceros.

Plazos y coste real

Cuando la documentación está completa y el convenio bien redactado, el divorcio notarial puede formalizarse en un plazo de dos a cuatro semanas desde el encargo. La inscripción registral añade unos días adicionales. El plazo total efectivo (con inscripción) suele moverse entre cuatro y seis semanas.

ConceptoQuién cobraVariabilidad
Honorarios del letrado redactorDespachoSegún complejidad del convenio
Arancel notarialNotaríaSegún el contenido patrimonial de la escritura
Inscripción en el Registro CivilRegistroTasa fija reducida
Liquidación fiscal de adjudicacionesHaciendaCuando hay reparto de bienes con valor económico
Estructura de coste del divorcio notarial

Comparativa con la vía judicial

La vía judicial sigue siendo necesaria cuando hay hijos menores. Pero incluso sin ellos, hay supuestos en los que conviene optar por el juzgado: por ejemplo, cuando se quiere dotar de mayor estabilidad ejecutiva a una pensión compensatoria de larga duración, o cuando hay dudas sobre la validez de cláusulas patrimoniales complejas.

Notaría no equivale a "más fácil": equivale a "sin contienda y sin menores". Si falta un solo requisito, la vía es el juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en notaría si tengo un hijo de 19 años que vive conmigo?
Solo si ese hijo es plenamente independiente económicamente. Si depende de los progenitores, debe comparecer en la escritura y prestar su consentimiento a las medidas que le afecten.
¿Necesito el mismo abogado o uno distinto cada cónyuge?
Pueden compartir letrado o cada uno designar el suyo. Si comparten, el letrado actúa con el deber de imparcialidad propio del mutuo acuerdo y debe garantizar el equilibrio del convenio.
¿La escritura notarial tiene la misma fuerza que una sentencia?
Sí, en cuanto al efecto disolutorio del matrimonio y respecto del convenio en ella incorporado. Es título inscribible y, en su caso, ejecutivo conforme a la LEC.
¿Puedo retractarme una vez firmada la escritura?
No. La escritura es definitiva. Cualquier modificación posterior requeriría nuevo acuerdo o, en su defecto, una modificación de medidas judicial.