Tenerife es un destino consolidado de residencia para europeos del norte y un nodo de movilidad laboral atlántica. La consecuencia es que un porcentaje creciente de divorcios tramitados en la isla tienen elemento internacional: parejas de distintas nacionalidades, parejas extranjeras residentes en España, parejas con menores que viven entre dos países. La determinación de la competencia y de la ley aplicable es la primera decisión técnica del expediente.
Panorama de derecho internacional privado
Tres cuestiones deben resolverse antes de redactar la primera línea de la demanda: competencia judicial internacional, ley aplicable al divorcio y, cuando hay menores, ley aplicable a la responsabilidad parental. Los instrumentos clave son el Reglamento UE 2019/1111 (Bruselas II ter, sustituye al Bruselas II bis), el Reglamento UE 1259/2010 (Roma III) y el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental.
Competencia: Bruselas II ter
El Reglamento UE 2019/1111, aplicable desde agosto de 2022, regula la competencia judicial internacional en materia matrimonial dentro de la Unión Europea (excluida Dinamarca). Establece foros alternativos basados en la residencia habitual y en la nacionalidad de los cónyuges.
En la práctica, los juzgados españoles son competentes en la inmensa mayoría de divorcios de parejas extranjeras residentes en Tenerife: basta con que el demandante haya residido en España al menos seis meses (siendo nacional) o un año (siendo extranjero) inmediatamente antes de la demanda. Las parejas de no-comunitarios se rigen por el art. 22 quáter LOPJ con foros muy similares.
Ley aplicable: Roma III
El Reglamento UE 1259/2010 (Roma III) determina la ley aplicable al divorcio en los Estados miembros participantes. Permite a los cónyuges elegir la ley aplicable mediante acuerdo expreso (entre las opciones del art. 5: residencia habitual común, última residencia habitual común si uno aún reside allí, nacionalidad de uno de los cónyuges, o ley del foro). En defecto de elección, la ley aplicable es la de la residencia habitual común al tiempo de la presentación de la demanda.
| Supuesto | Foro competente | Ley aplicable (sin elección) |
|---|---|---|
| Pareja alemana residente en Adeje | Juzgado de Arona o Granadilla | Ley española (residencia habitual común) |
| Cónyuge italiano y española residentes en La Laguna | Juzgado de La Laguna | Ley española |
| Pareja británica con residencia reciente (8 meses) en Adeje, demandante británico | Pueden no ser competentes los juzgados españoles aún | Análisis individualizado |
| Cónyuges marroquíes residentes en Santa Cruz | Juzgado de Santa Cruz (art. 22 quáter LOPJ) | Ley española salvo elección válida |
Custodia con menores en distintos países
Cuando hay menores y uno de los progenitores reside o pretende residir en otro país, las cuestiones se complican. La competencia en materia de responsabilidad parental se rige por el Reglamento Bruselas II ter (art. 7): es competente el Estado de la residencia habitual del menor al tiempo de la demanda. La ley aplicable se rige por el Convenio de La Haya de 1996.
El traslado del menor al extranjero por el progenitor custodio sin consentimiento del otro o autorización judicial puede constituir sustracción internacional de menores en el sentido del Convenio de La Haya de 1980, con consecuencias graves: posible orden de restitución y, en su caso, responsabilidad penal por sustracción del art. 225 bis CP.
Casuística en el sur de Tenerife
Los partidos judiciales de Arona y Granadilla concentran un volumen relevante de divorcios de parejas extranjeras residentes (alemanas, británicas, italianas, escandinavas) y de parejas con un cónyuge en Tenerife y otro fuera por motivos laborales (sector turístico, teletrabajo). La dificultad probatoria de la residencia habitual y la determinación de la ley aplicable son los puntos críticos.
Acreditación de residencia habitual
La residencia habitual no se acredita solo con el empadronamiento. La jurisprudencia exige un haz indiciario: certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento o título de propiedad, vida laboral, escolarización de hijos, alta en sanidad, declaraciones tributarias y constancia de centro de intereses vitales.
Casos con cónyuge no localizable
No es infrecuente la imposibilidad de localizar al cónyuge en el extranjero. La LEC permite el emplazamiento por edictos como ultima ratio, pero exige el agotamiento previo de los mecanismos del Reglamento UE 1393/2007 (notificaciones intracomunitarias) o del Convenio de La Haya de 1965 cuando proceda.
Reconocimiento y ejecución
Las sentencias de divorcio dictadas en Estados miembros UE se reconocen automáticamente sin necesidad de exequátur, conforme al Reglamento Bruselas II ter. Las sentencias extranjeras de Estados no UE requieren exequátur conforme al art. 41 y siguientes de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional o, en su caso, conforme al convenio bilateral aplicable.
En derecho internacional privado, el primer error es asumir la competencia. El segundo, asumir la ley aplicable. Ambos pueden hacer naufragar el procedimiento.
Preguntas frecuentes
- Soy alemán y vivo en Adeje desde hace dos años. ¿Puedo divorciarme en Tenerife?
- Sí. La residencia habitual del demandante de un año (al ser nacional de otro Estado miembro) o la residencia común actual o anterior abren la competencia de los juzgados españoles conforme al Reglamento Bruselas II ter.
- ¿Qué ley se aplica a mi divorcio si soy británico y mi mujer española?
- En defecto de elección expresa, la ley de la residencia habitual común al tiempo de la demanda. Si esa residencia es España, ley española. Cabe pacto de elección conforme al art. 5 Roma III si las opciones son válidas.
- ¿Puedo llevarme a mi hijo a vivir a Reino Unido tras el divorcio?
- Solo con consentimiento expreso del otro progenitor titular de la patria potestad o autorización judicial específica. La salida unilateral puede ser constitutiva de sustracción internacional con consecuencias graves.
- ¿Mi divorcio en Tenerife será reconocido en Alemania?
- Sí, sin necesidad de exequátur, en virtud del Reglamento Bruselas II ter. El reconocimiento es prácticamente automático en todos los Estados miembros UE participantes.