Durante años, la custodia compartida fue una figura excepcional en el derecho español. La reforma del Código Civil de 2005 abrió la puerta. La jurisprudencia posterior la ha convertido, hoy, en el régimen normalmente preferible cuando concurren las circunstancias adecuadas. Pero "preferible" no significa "automática": cada caso exige una valoración concreta del interés superior del menor.

El concepto de custodia compartida

La custodia compartida es el régimen de guarda en el que ambos progenitores ejercen, de forma alternativa, la convivencia ordinaria con los hijos menores tras la ruptura. No equivale necesariamente al reparto matemático del 50% del tiempo: existen modelos semanales, quincenales, mensuales o por cursos escolares. Lo que define el régimen no es la proporción exacta, sino la distribución estable de períodos de convivencia significativos con cada progenitor.

La regulación nuclear se encuentra en el art. 92 del Código Civil, especialmente en sus apartados 5 a 8. Ese precepto distingue dos vías de acceso: por acuerdo de los progenitores en convenio regulador (art. 92.5) o por decisión judicial a instancia de uno de ellos cuando el otro no la solicita (art. 92.8).

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La línea doctrinal del Alto Tribunal ha evolucionado en tres fases. En la primera (2005-2012) la custodia compartida era una figura admitida pero residual. En la segunda (2013-2020) la STS de la Sala Primera consolidó la doctrina de que la custodia compartida es el régimen normal y deseable, no excepcional. En la tercera fase, ya en los años recientes, el Supremo ha refinado los criterios para distinguir cuándo procede y cuándo no.

La custodia compartida no es una recompensa al progenitor más implicado ni un castigo al menos disponible: es una decisión orientada al interés del menor.
Doctrina reiterada de la Sala Primera del TS

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo insiste en que la custodia compartida favorece el desarrollo equilibrado del menor porque preserva la implicación cotidiana de ambos progenitores y evita la pérdida de la figura del progenitor no custodio. La denegación, por tanto, requiere motivación reforzada: el juez debe explicar por qué en ese caso concreto la compartida resulta inadecuada.

DoctrinaAñoAporte
STS Sala 1ª · 20132013Consolida la custodia compartida como régimen normal cuando concurren los requisitos del art. 92 CC.
STS Sala 1ª · 20162016Precisa que la conflictividad entre progenitores no impide por sí sola la custodia compartida: debe valorarse su intensidad y su impacto sobre el menor.
STS Sala 1ª · 20202020Refuerza el criterio de proximidad geográfica entre domicilios como factor relevante para la viabilidad práctica.
STS Sala 1ª · 20232023Reitera que el cambio de circunstancias debe justificarse para modificar un régimen consolidado.
Doctrina 20242024Insiste en la valoración individualizada y desaconseja decisiones automatistas en uno u otro sentido.
Hitos jurisprudenciales relevantes

Requisitos jurisprudenciales

La doctrina del Tribunal Supremo ha cristalizado en una batería de criterios que el juzgador debe ponderar. No son requisitos cumulativos cerrados: son indicadores cuya valoración conjunta orienta la decisión.

  • Aptitud educadora de ambos progenitores acreditada mediante prueba (informe psicosocial, testimoniales, documental).
  • Implicación previa en el cuidado cotidiano: escolarización, salud, actividades extraescolares.
  • Proximidad geográfica de los domicilios para preservar la rutina del menor (centro escolar, amistades, actividades).
  • Compatibilidad horaria con la vida laboral y disponibilidad real para asumir la convivencia.
  • Relación entre progenitores que permita la coordinación mínima en decisiones relativas al menor.
  • Opinión del menor con madurez suficiente, conforme al art. 9 LO 1/1996.

Aplicación en juzgados de Tenerife

En la práctica forense de la isla, la asunción de la doctrina del Tribunal Supremo es uniforme, pero existen matices propios de cada partido judicial. Los Juzgados de Familia de Santa Cruz de Tenerife tramitan el mayor volumen y cuentan con un Equipo Técnico con plazos de informe relativamente largos, lo que alarga la duración media del procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife

El partido judicial de Santa Cruz concentra la litigación de la zona metropolitana. La carga de trabajo provoca demoras en la práctica de la prueba pericial. La asunción de la custodia compartida es alta cuando ambos progenitores residen en la misma área urbana y el menor está escolarizado en proximidad.

San Cristóbal de La Laguna

En La Laguna se observa una tendencia consolidada a estimar la custodia compartida cuando hay implicación previa demostrada. El factor de proximidad geográfica resulta especialmente relevante porque muchas familias combinan vivienda en La Laguna con trabajo en Santa Cruz.

Arona y zona sur

En Arona y los partidos del sur (Granadilla de Abona) la casuística incluye un porcentaje notable de parejas con un progenitor residente fuera de la isla, lo que dificulta la viabilidad de la custodia compartida y suele derivar en regímenes de visitas amplios con custodia atribuida a un solo progenitor.

Cuándo el Tribunal Supremo la deniega

La doctrina del Supremo no impone la custodia compartida en todo caso. Existen supuestos en los que su denegación está consolidada porque la convivencia alterna resultaría perjudicial para el menor o materialmente inviable.

  • Distancia geográfica relevante entre los domicilios de los progenitores que comprometa la rutina escolar.
  • Conflictividad de tal intensidad que impida la coordinación mínima en decisiones cotidianas (no la mera mala relación).
  • Episodios acreditados de violencia de género o doméstica con incidencia sobre el menor (art. 92.7 CC).
  • Falta de implicación previa de uno de los progenitores en el cuidado y la educación.
  • Incompatibilidad horaria estructural por razones laborales que impida una convivencia real.
  • Voluntad firme y razonada del menor con madurez suficiente, ponderada con el resto de factores.

Preguntas frecuentes

¿La custodia compartida implica no pagar pensión alimenticia?
No. La custodia compartida no excluye automáticamente la pensión alimenticia. Si existe desequilibrio significativo entre los ingresos de ambos progenitores, el de mayor capacidad económica puede ser obligado a aportar una pensión proporcional para igualar el nivel de vida del menor en ambos hogares.
¿Se puede pedir la custodia compartida después del divorcio?
Sí. Mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC) puede solicitarse el cambio de un régimen de custodia individual a compartida si concurre un cambio sustancial de circunstancias.
¿Qué pasa con el uso de la vivienda en custodia compartida?
En custodia compartida el uso de la vivienda familiar no se atribuye automáticamente a un cónyuge. La jurisprudencia tiende a la rotación o, más frecuentemente, a la liquidación del proindiviso. Cada caso exige análisis individualizado.
¿Es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo?
No. El juez puede acordar la custodia compartida a instancia de uno solo de los progenitores cuando el otro no la solicita, conforme al art. 92.8 CC, siempre que esa solución resulte la más beneficiosa para el menor.