Una vez existe una sentencia de separación o divorcio en la que se fija que una de las partes debe abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos o una pensión compensatoria a la expareja, y no se está abonando en los plazos y condiciones judicialmente establecidas, existen dos vías jurídicas para su reclamación: ejecución de la sentencia en la vía civil, o denuncia / querella en la vía penal
Sobre el impago de pensiones
La vía civil
Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar. Entre las medidas que puede adoptar por parte del Juzgado están imponer multas y embargos.
La vía penal
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse delito, concretamente en caso de que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial. Sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.